Resumen: Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto revocando,en parte,la sentencia desestimatoria de la instancia confirmando la sanción de expulsión impuesta como responsable de la infracción tipificada en el art. 53.1.a) y en el artículo 57.2 de la LOEx,rebajándose el periodo de prohibición de entrada de 10 a 5 años. La sentencia apelada desestima el recurso rechazando la aplicación del art. 57.5 b) de la LO 4/2000 al no ser la recurrente,ni residente de larga duración, ni ciudadana comunitaria y acordándose la expulsión en base al art. 57.2 como consecuencia de la sanción penal impuesta en vía judicial por cometer delito penado con prisión de una duración que supera el año de prisión,en concreto,al haber sido condenada por un delito de tráfico de sustancias a una pena de 6 años y 1 día de prisión. Se confirma por la Sala la sanción de expulsión impuesta quedando,plenamente acreditado,que la recurrente ha sido condenada por sentencia firme de la AP de Madrid,condena que es relevante,tanto por su duración(seis años y un día),como por la naturaleza del delito cometido,quedando acreditado que la recurrente está en prisión,carece de medios de vida,domicilio conocido y arraigo alguno en España. Se destaca,por ello,que la causa de expulsión es la condena penal y la duración de la misma y no la comisión de una infracción administrativa.Se rechaza cualquier debate sobre la vulneracióndel principio de proporcionalidad y sin que el arraigo pueda enervar la sanción impuesta.
Resumen: El delito de estafa: elementos. Determinación de el elemento del "engaño bastante". La atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: Desde un punto de vista teórico, la distinción entre cláusulas de delimitación de cobertura y cláusulas limitativas parece, a primera vista, sencilla, de manera que las primeras concretan el objeto del contrato y fijan los riesgos que, en caso de producirse, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación por constituir el objeto del seguro. Mientras que las cláusulas limitativas restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnización o a la prestación garantizada en el contrato, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido". Estas cláusulas limitativas deben cumplir los requisitos formales previstos en el art. 3 LCS (29) , estar destacadas de un modo especial y ser expresamente aceptadas por escrito. Estas formalidades resultan esenciales para comprobar que el asegurado tuvo un exacto conocimiento del riesgo cubierto.
